EL MARRONAZO DE LISBOA
El Tratado de Lisboa o la Constitución Europea que la elite no quiere someter a veredicto democrático
”Francamente, yo no quiero una Europa continental solamente, sin el inmenso patrimonio de Inglaterra y de los escandinavos ligados a Inglaterra. Tampoco me gustaría perder a España … yo prefiero ir despacio, para derribar poco a poco pedazos de soberanía…”
Giuliano Amato – (Ministro italiano del Interior y uno de los redactores conocidos del Tratado de Lisboa, a los otros nos los imaginamos)
Como recordaréis Holanda y Francia rechazaron la Constitución Europea con un claro “NO” en un referendum.
El texto de la Constitución Europea (que es en el que se basa el llamado “Tratado de Lisboa”) debía ser aprobado por los 25 estados miembros pero, tras el resultado de los referéndum negativos, los gobernantes de algunos países miembros optaron por ratificar el tratado por vía parlamentaria, evitando así la consulta democrática via referéndum.
Los 25 jefes de Estado y de Gobierno no habían previsto un «plan B» en caso de que el Tratado de la Constitución Europea no fuera ratificado por alguno de los 25. Si eso llegaba a ocurrir -como ya ha ocurrido-, se dijo entonces que «el Consejo europeo se encargaría de la cuestión»

Pues bien, ya se ha encargado. Y de la peor de las formas posibles, aprobando el llamado Tratado de Lisboa, una versión actualizada (nadie sabe exactamente el alcance de todas los cambios introducidos) del anterior texto rechazado en referendum por Holanda y Francia, realizando de forma oculta, y engañando a la opinión pública, lo que no consiguieron aprobar democráticamente y escatimando a los ciudadanos de Europa el referéndum que se les prometió.
Después de más de un año de reflexión tras la negativa de franceses y holandeses a la Constitución Europea en el 2005, el nuevo Tratado de 256 páginas (oficialmente) fue aprobado el pasado 19 de octubre de 2007, y entrará en vigor el 1 de enero de 2009 una vez que sea ratificado por todos los Estados miembros de la Unión Europea. La mayoría lo harán por la vía parlamentaria. Sólo Irlanda mantiene convocado un referéndum por imperativo constitucional.
Texto Completo del Tratado
La Constitución contiene numerosos anexos cuyo papel es indicar de qué manera han de interpretarse y aplicarse sus artículos. Esto es moneda corriente cuando lo que pretende la elite es despistar al ciudadano de pie o conseguir que se aprueben por vía parlamentaria lo que nadie en los parlamentos lee porque resultan textos demasiado farragosos en su redacción o porque los anexos son tan extensos como el propio texto.
Aquí hacen un repaso a los anexos.
Esta Constitución Europea invalida la que estuviera en vigor anteriormente en cualquiera de los países miembros de la Unión de modo que la importancia de este hecho es ABSOLUTAMENTE CRITICA.
¿Sabemos qué cambios fundamentales implica esta nueva CONSTITUCIÓN, este marco constitucional definido por el llamado Tratado de Lisboa?
¿Lo sabe el Gobierno español de Zapatero, en este caso, que firmó su adhesión por España al Tratado de Lisboa?
En Proyecto Matriz hacen un repaso a algunos de estos artículos fundamentales cuyos anexos ponen a uno los pelos como escarpias.
art. II-61:
1.- Toda persona tiene derecho a la vida.
2.- Nadie podrá ser condenado a pena de muerte o ejecutado.
Sin embargo, en el parágrafo 3-a del artículo 2 del anexo 12 se puede leer una explicación que limita la aplicación del artículo anterior:
a) El artículo 2, parágrafo 2 de la Carta Fundamental de Derechos:
“La muerte no es considerada como infligida en violación de este artículo en los casos en los que resultase recurso absolutamente necesario:
o para asegurar la defensa de toda persona contra la violencia ilegal;
o para efectuar un arresto regular o para impedir la evasión de una persona regularmente detenida;
o para reprimir, conforme a la ley, un disturbio o una insurrección.”
b) el artículo 2, del protocolo nº 6 anexo a la Carta Fundamental de Derechos:
“Un Estado puede prever en su legislación la pena de muerte para actos cometidos en tiempo de guerra o de peligro inminente de guerra; tal pena no será aplicada más que en los casos previstos por esta legislación y conforme a sus disposiciones”.
Resumen Trinity: Bajo la nueva constitución podrán aplicar en todo el territorio europeo la pena de muerte o, mejor dicho, podrán matar a cualquier persona si el que impone la muerte (cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado) efectúa un arresto, se produce una evasión, reprime un disturbio (una manifestación, una concentración, una insurrección) o una persona mata en legítima defensa (¿quién decide qué es legítima defensa?)
art. II-66:
“Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie podrá ser privado de su libertad”.
En el parágrafo 1, del artículo 6 del anexo 12:
“Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie podrá ser privado de su libertad, excepto en los casos siguientes y de acuerdo a las vías legales:
c) si ha sido arrestado y detenido en vistas a ser conducido delante de la autoridad judicial competente, cuando haya razones plausibles para suponer que ha cometido una infracción o cuando haya motivos razonables para creer en la necesidad de impedirle cometer una infracción.
e) si se trata de la detención regular de una persona susceptible de propagar una enfermedad contagiosa, de un enajenado, un alcohólico, de un toxicómano o un vagabundo”.
Resumen Trinity: Una persona en el territorio europeo bajo la Nueva Ley puede ser privado de su libertad si comete una infracción (esto a mi entender incluye una infracción de tráfico) o sencillamente cuando los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado deciden que existen motivos razonables para creer que el sujeto en cuestión puede cometerla y, ¡atención!, cuando una persona pueda (¿quién decide de nuevo que puede o no puede?) propagar una enfermedad contagiosa, en caso de que sea un vagabundo, toxicómano y, ¡alucinante!, de un ¡enajenado! (¿quién decide que alguien es un enajenado?, ¿el psiquiatra? ¿el policía?)
art. II-67:
Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones”.
Pero… parágrafo 2, del artículo 7 del anexo 12:
“No puede haber ingerencia de una autoridad pública en el ejercicio de este derecho que la prevista por la ley y que constituye una medida que, en una sociedad democrática, es necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención de infracciones penales, la protección de la salud o la moral, o la protección de los derechos y libertades de otro”.
Resumen Trinity: Los poderes del Estado pueden saltarse el respeto a la vida privada, de comunicaciones, etc. si es necesario para salvaguardar la seguridad nacional (etc). ¿No os suena de algo eso de la “seguridad nacional”?
art. II-71:
1.- “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber ingerencia de las autoridades públicas y sin consideración de fronteras”.
Explicación a propósito: artículo 11 del anexo 12:
“El ejercicio de estas libertades comporta deberes y responsabilidades que pueden estar sometidos a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyen medidas necesarias, en una sociedad democrática para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, a la defensa del orden y a la prevención del crimen, la protección de la salud o de la moral, a la protección de la reputación o de los derechos de otro, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial”.
Resumen Trinity: La libertad de expresión se pone también en cuarentena cuando se trata de salvaguardar la seguridad nacional, defensa del orden, prevención del crimen, protección de la salud….
Esto es ya, y supongo que os habréis dado cuenta, la expresión más clara de CRIMENTAL (concepto orwelliano para expresar que a una persona no puede hacer uso de su libertad de expresión si su opinión difiere de la que el Estado, Europa, en este caso, considere única y válida). Fijaos por ejemplo en que hace alusión a la salud. Claramente, no se podrá hablar de nada que ponga en tela de juicio el concepto “oficial” y oficioso de salud; por ejemplo, hablar del peligro de las vacunas estaría prohibido y por lo tanto, penado con un castigo a quien diga algo que no vaya en línea con la teoría oficial.
art. II-63:
1.- Toda persona tiene derecho su integridad física y mental.
2.- En el marco de la medicina y la biología, deben absolutamente ser respetados (…) la prohibición de la clonación reproductiva de seres humanos.
Anexo: Parágrafo 2 del artículo 3 del anexo 12:
“Los principales contenidos del artículo 3 de la Carta figuran ya en la convención sobre los derechos del hombre y la biomedicina, adoptada en el marco del Consejo de Europa (STE 164 y protocolo adicional STE 168) [vueltas y vueltas para hacernos perder la pista...]. La presente Carta no contempla derogar estas disposiciones y no prohíbe, en consecuencia, nada más que la clonación reproductiva. No autoriza ni prohíbe las otras formas de clonación”.
Aquí enlazo la noticia de la firma del tratado dado por la Agencia EFE. Atención cuando dice la locutora que el Tratado se “someterá a ratificación parlamentaria para evitar sobresaltos”. ¡Qué sutileza!. Esto para decir que, para evitar que los ciudadanos enterados de lo que significa la Constitución Europea o el Tratado de Lisboa voten “No” e impidan que puedan imponérnosla.
Nigel Farage, parlamentario británico (Copresidente del partido Independencia y Democracia , Reino Unido) habla en Estrasburgo el 7 de Junio de 2007 sobre cómo el Parlamento Europeo ha preparado de espaldas a la ciudadanía todo el Tratado de Lisboa, para no involucrar a los ciudadanos europeos, regresando a una forma de poder feudal, engañando a los ciudadanos, ocultando la verdad de los medios de comunicación…
El 12. 12. 2007 en Estrasburgo se organizó este fenomenal escándalo que vais a ver del que no hemos tenido noticia a través de los medios de comunicación de masas, un día antes de que Gordon Brown, primer ministro británico firmara el Tratado de Lisboa de espaldas a su ciudadanía.
El Tratado de Lisboa aprueba todo lo que fue rechazado por una buena parte de los ciudadanos europeos, cuando otros, nunca fueron consultados al respeto y otros (como en el caso de España) sencillamente nunca fueron informados correctamente sobre su contenido; sólo Irlanda mantiene por ahora sus promesas de referendum.
Se han cancelado las promesas de referéndum de 5 estados de esos 25, se ha ignorado el claro “no” al referéndum de países como Holanda y Francia, se ha violado el principio de unanimidad y 137 parlamentarios que votaron “no” al Tratado reclaman de esta ruidosa forma un REFERENDUM y muchos de los que votaron “si” se suman a la protesta. Las pancartas son confiscadas. Las protestas llegan de la derecha y la izquierda.
Claves para comprender el tratado de Lisboa:http://elproyectomatriz.files.wordpress.com/2009/09/el-proyecto-matriz-110-soberana-orden-militar-de-malta-ii.ppshttp://elproyectomatriz.files.wordpress.com/2009/09/epm-112-claves-para-comprender-la-infamia-del-tratado-de-lisboa-i.ppshttp://elproyectomatriz.wordpress.com/2009/09/26/claves-para-comprender-la-infamia-del-tratado-de-lisboa/